Herencias internacionales: fin de la discriminación contra residentes fuera de la UE


La Corte Suprema finalmente dictó una sentencia el 19 de febrero de 2018 que puso fin a la discriminación contra los residentes fuera de la UE en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En España existe una Ley del Impuesto sobre Sucesiones a nivel estatal, común a toda España. Cada región autónoma tiene el poder de introducir subsidios y reducciones, lo que puede reducir considerablemente el impuesto final a pagar en relación con el impuesto estatal común. Estas reducciones no eran aplicables a los casos en los que estaba involucrado un no residente. En estos casos se aplicaba la ley del patrimonio, y aquí es donde surgió la discriminación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de septiembre de 2014, puso fin a la discriminación mencionada anteriormente, pero sólo cuando el no residente en España residía en un país de la UE. Los residentes externos de la UE no pudieron todavía beneficiarse de las reducciones autonómicas.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo español, de 19 de febrero de 2018, erradicó la discriminación contra los herederos dejando muy claro que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también salvaguardaba a los residentes fuera de la UE. El Tribunal Supremo también consideró que la infracción de la ley de la UE era grave y manifiesta, por lo que la Administración española estaba condenada a compensar a los residentes de la UE que se encontraban fuera.

Esta sentencia abre la posibilidad de que los herederos afectados en forma adversa que pagaron sus Impuestos de herencia en España en los últimos cuatro años (contados desde el día en que se publicó la sentencia) reclamen el reembolso de los impuestos pagados ilegalmente.


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