Cualquier propiedad ubicada en un terreno residencial que ofrezca alojamiento ya sea completo o por habitación y se comercialice y / o anuncie a través de sitios web, agencias de viajes, agencias de bienes raíces se considera un alquiler turístico.
No será considerado un alquiler turístico:
La propiedad debe contar con:
Debe enviar una declaración para confirmar que cumple con todos los requisitos legales antes de comenzar a ofrecer su propiedad para alquileres turísticos.
Tras la presentación de su declaración en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia en la que se basa su propiedad, recibirá un número de registro de entrada de documento. En una etapa posterior, recibirá una Resolución que confirma que su propiedad ha sido registrada en el Registro de Turismo de Andalucía. El código de registro debe ser obligatorio en todo anuncio o publicidad de su propiedad. Este código de registro emitido por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes tiene un formato similar al siguiente: VFT/MA/00000.
VFT significa vivienda de alojamiento turísticoMA las siguientes dos letras identifican la provincia en la que se está localizada la propiedad.00000 es un número secuencial.No cumplir con los requisitos legales mencionados anteriormente implicará que la propiedad se alquila ilegalmente y se considerará un grave incumplimiento de la ley.
El Decreto INT / 1922/2003, del 3 de julio, obliga a los propietarios a mantener un registro de todos los invitados y entregar este registro de entrada a la Policía local.
Los formularios oficiales de registro de entrada (puede descargarlo aquí) incluyen información, que se encuentra principalmente en el pasaporte de sus huéspedes. El documento debe estar firmado por todos los huéspedes mayores de 16 años. Estos formularios deben numerarse consecutivamente y mantenerse en libros con un mínimo de 100 páginas y un máximo de 500. Estos libros deben conservarse durante al menos tres años.
La información contenida en estos formularios debe ser notificada a la policía local dentro de las 24 horas posteriores a la llegada del huésped. La mayoría de los Departamentos de Policía locales tienen un servicio especial de notificación en línea para este propósito. Por lo tanto, debe asegurarse de comunicarse con la Policía local una vez que tenga su Código de registro para tener acceso a su servicio de notificación en línea.
Si simplemente no encuentra su licencia de primera ocupación, puede solicitar formalmente una copia de la misma en el Ayuntamiento correspondiente.
Si la propiedad nunca recibió una licencia de primera ocupación, pero cumple los requisitos para obtenerla, puede solicitarla en su Ayuntamiento, aunque este es un procedimiento largo.
Si su propiedad no cumple los requisitos para solicitar una licencia de primera ocupación pero no se han iniciado procedimientos disciplinarios contra su propiedad, puede solicitar en el Ayuntamiento el certificado correspondiente. En la mayoría de los casos, la Administración de Andalucía acepta este certificado de no infracción.
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